Sentencia 270/2023 · Exp. 00240-2022-HC
Pleno · Improcedente · 2023-02-21
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Al respecto, conviene recordar que este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha establecido que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva del juez ordinario que escapa a la competencia del juez constitucional; por tanto, lo pretendido resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de habeas corpus. [...]
8. Del mismo modo, es importante recordar que, en la sentencia recaída en el expediente 01600-2013-HC/TC, este Tribunal tuvo la oportunidad de pronunciarse con relación a la condena que también pretende impugnarse en el presente proceso constitucional. En aquella oportunidad, se precisó que la justicia constitucional no era competente para llevar a cabo el reexamen de la valoración probatoria contenida en la resolución suprema que confirmó la sentencia condenatoria del favorecido por el delito de tráfico ilícito de drogas, para lo cual se pretextaba la afectación de los derechos alegados en la demanda. Por ello, se declaró improcedente la demanda, en virtud del artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional, ya que se concluyó que los hechos expuestos no generaban la violación de algún derecho constitucional.
9. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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