Sentencia 456/2024 · Exp. 00238-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-05-21
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Hecha la precisión que antecede, cabe señalar que, con el Contrato Administrativo de Servicios 00416-2015 CAS/ MPH, de fecha 1 de octubre al 30 de diciembre de 2015; sus adendas; la constancia de prestación de servicios; la boleta de pago de enero de 2019; y la constatación policial de fecha 1 de febrero de 2019, queda demostrado que el demandante ha mantenido una relación laboral a plazo determinado, que culminó al vencer el plazo estipulado en la última adenda celebrada por las partes, esto es, el 31 de enero de 2019. Por lo tanto, al haberse cumplido el plazo de duración del referido contrato, la extinción de la relación laboral del demandante se produjo en forma automática, conforme lo señala el literal h) del numeral 13.1 del Decreto Supremo 075-2008-PCM.
7. Por tanto, la extinción de la relación laboral se produjo de forma automática conforme lo regula el literal h) del artículo 13.1 Decreto Supremo 075-2008-PCM. Y, por consiguiente, al no haberse afectado derecho constitucional alguno, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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