Sentencia 486/2022 · Exp. 00238-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2022-12-19
Fundamentos jurídicos relevantes
8. De lo expuesto en el fundamento 7 supra, se advierte que el recurrente no cumple el requisito establecido en el numeral b) del artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF, Reglamento del Decreto de Urgencia 034-98, en el sentido de que para ser beneficiario de las bonificaciones que otorga el FONAHPU se requiere que el monto bruto de la suma total de las pensiones que perciba mensualmente por cualquiera de los regímenes del Decreto Ley 19990 o del Decreto Ley 20530, e independientemente de la entidad pagadora, no sea superior a mil nuevos soles (S/. 1,000.00), pues de la Resolución 35615-2010- ONP/DPR.SC/DL 19990 se advierte que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) resolvió otorgarle al demandante, por mandato judicial, pensión de jubilación por la suma de S/. 1,056.00 (un mil cincuenta y seis nuevos soles) a partir del 1 de agosto de 1994.
Texto de la sentencia
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