Sentencia 197/2023 · Exp. 00238-2021-AA
Pleno · Fundada · 2023-03-21
Fundamentos jurídicos relevantes
30. En ese orden de ideas, este Tribunal Constitucional deja en claro que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y por ende el derecho a la vida debe ser el bien jurídico tutelado por excelencia; y si según la evidencia científica y conclusiones a las que han arribado el Minsa, la OMS, la OPS y la FDA, en el sentido de que la AOE no es abortiva, el Tribunal Constitucional hace suyas dichas conclusiones. [...]
32. Al no ser abortiva la AOE, este Tribunal Constitucional ratifica la constitucionalidad de su reconocimiento como método de planificación familiar integrante de la política pública del Estado —cuya rectoría recae en el Minsa— así como su inclusión dentro del kit para la atención de casos de violencia sexual, principalmente para niñas y adolescentes, conforme está prescrito en el artículo 6 de la Ley 26842 —Ley General de Salud—, que dispone lo siguiente: Toda persona tiene el derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales, y a recibir, con carácter previo a la prescripción o aplicación de cualquier método anticonceptivo, información adecuada sobre los métodos disponibles, sus riesgos, contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos físicos, fisiológicos o psicológicos que su uso o aplicación puede ocasionar. Para la aplicación de cualquier método anticonceptivo se requiere del consentimiento previo del paciente. En caso de métodos definitivos, la declaración del consentimiento debe constar en documento escrito. [...]
38. Se advierte entonces que, considerando el panorama antes referido, el libre acceso gratuito a la AOE de aquellas víctimas mujeres menores de edad, puede evitar que queden embarazadas por una violación sexual, lo que repercutirá favorablemente en su vida personal y en su proyecto de vida. El restringir tal acceso implicaría entonces negarles la posibilidad de evitar un embarazo no deseado, con todo lo que ello implica en el ejercicio de otros de sus derechos, tales como los sexuales y reproductivos. Por consiguiente, es importante que la AOE continúe siendo parte del kit para la atención de casos de violencia sexual, y que se refuerce las acciones correspondientes para su distribución.
39. En consecuencia, es pertinente reafirmar la necesidad de que la AOE sea distribuida libre y gratuitamente a nivel nacional para todas las mujeres sin discriminación y como parte de la política pública de planificación familiar bajo la rectoría del Minsa, en los términos del artículo 6 de la Ley General de Salud. [...]
41. En efecto, los derechos reproductivos analizados por el Tribunal Constitucional en la presente cuestión, se circunscriben al reconocimiento de las personas, en este caso de la mujer, de decidir libre y responsablemente si desea tener hijos, la oportunidad de la reproducción, con qué frecuencia, cuántos hijos tener, elección de la persona con quien desea tener hijos, o elegir el método anticonceptivo de su preferencia. Es decir, se está ante determinadas manifestaciones que comprenden los derechos reproductivos, lo que presupone la capacidad de planificar qué familia se desea formar. Para tal efecto, resulta imperativo que las mujeres tengan a su alcance toda la información y todos los métodos anticonceptivos que el Estado les pueda suministrar para que, en ejercicio de dicha libertad, puedan elegir de modo responsable e informado. [...]
46. En similar sentido, este Tribunal Constitucional juzga que corresponde ordenar que el Minsa incluya a la AOE en los métodos de planificación familiar que pone a disposición de la población como política pública, a fin de que toda mujer, adolescente o niña pueda consumirla, en caso lo requiera. Por consiguiente, la abstención del Estado de distribuirla gratuitamente viola el derecho fundamental a la igualdad, pues, sin su intervención, solamente podrán acceder a la AOE únicamente quienes tienen el dinero para adquirirla. [...]
51. Por consiguiente, este Tribunal Constitucional estima que, adicionalmente a la distribución gratuita de la AOE, resulta imperativo que el Minsa informe a toda persona, mujer y/o a los padres, tutores o quien se haga cargo de ellas de corresponder, de las especificaciones y características de la píldora del día siguiente, explicando cómo actúa, que la AOE solamente debería ser usada en situaciones de emergencia, excepcionalmente, por lo que debe ser utilizado de modo responsable, ya que no puede sustituir a los anticonceptivos ordinarios. Igualmente, el Minsa está en la obligación de absolver las dudas y consultas de la información que suministre al respecto. Por la tanto, la información que suministre el Estado debe estar en consonancia con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley General de Salud, considerando el uso excepcional de la AOE.
52. Para este Tribunal Constitucional, el suministro de dicha información es importante, puesto que, al fin y al cabo, la decisión sobre consumir la AOE o no hacerlo dependerá de la persona, mujer y/o de los padres, tutores o quien se haga cargo de ellas de corresponder, en la medida que se deba contar con toda la información objetiva posible. En ese sentido, resulta necesario que el Minsa emprenda campañas informativas permanentes tendientes a difundir la existencia de la política pública consistente en el suministro gratuito de la AOE. [...]
55. Sobre la base de tales disposiciones, este Tribunal Constitucional considera que, muy al margen de la deficiente solicitud de inejecución de la sentencia recaída en el Expediente 02005-2009-PA/TC, el Minsa ha tenido la intención de distribuir la AOE, como se ha desarrollado en la parte pertinente de la presente resolución. Es más, incluso no impugnó el extremo de la sentencia de primera instancia que estimó la presente demanda, pues únicamente recurrió la condena de costos procesales. Por ese motivo, resulta razonable exonerarlo del pago de los costos procesales.
Texto de la sentencia
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