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Tribunal Constitucional

Sentencia 1319/2023 · Exp. 00237-2023-HC

Sala 2 · Infundada · 2023-12-13

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Así las cosas, por un lado, no se advierte que los emplazados hayan valorado una prueba trasladada de otro proceso penal; por el otro, se acredita que los jueces demandados han valorado la declaración del coprocesado Roberto Carlos Barreto Rondón, emitida dentro del mismo proceso penal, en la etapa policial, con la presencia del representante del Ministerio Público, conforme obra en la documentación de autos. Además de ello no se acredita que se haya vulnerado el derecho a la prueba, toda vez que no se ha denegado al actor la actuación ni la valoración de algún medio probatorio propuesto por él. Por el contrario, se ha valorado una serie de medios probatorios, lo que finalmente ha permitido determinar la responsabilidad del recurrente.

9. Cabe mencionar que los jueces demandados no solo han determinado la responsabilidad del recurrente mediante la declaración de su cosentenciado en la etapa policial, sino que han valorado otros medios probatorios con los que se estableció su responsabilidad.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00237-2023-HC
Número de sentencia: 1319/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2023-12-13
Fecha de publicación: 2023-12-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Cuarta Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao y otro
Palabras clave
derecho a la prueba
Tesauro
Derecho a la prueba

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1319/2023, Exp. 00237-2023-HC, 2023-12-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.