Sentencia 723/2025 · Exp. 00233-2025-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-06-12
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, la ONP alega que las resoluciones judiciales que cuestiona no han expresado suficientemente las razones por las cuales se considera que el requisito de inscripción en los plazos previstos para gozar de la bonificación del FONAHPU no sería exigible. No obstante, a consideración de este Tribunal, las resoluciones cuestionadas sí se encuentran debidamente motivadas, y han respetado las exigencias propias de una motivación suficiente, en observancia de los principios de coherencia y no contradicción; es decir, cumplen con justificar debidamente su decisión.
6. En efecto, en ambas sentencias se da cuenta que al haber adquirido la bonificación del FONAHPU el carácter de pensionable en el Sistema Nacional de Pensiones mediante Ley 27617, se constituyó en intangible y de obligatorio cumplimiento.
7. Consecuentemente, este Tribunal considera que las decisiones judiciales que se cuestionan han sido adoptadas sin lesionar ninguno de los derechos fundamentales que invoca la entidad administrativa demandante, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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