Sentencia 242/2025 · Exp. 00229-2024-HC
Sala 2 · Improcedente · 2025-04-01
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, este Tribunal advierte que, si bien se invoca afectaciones a diversos derechos fundamentales como la motivación de las resoluciones judiciales, lo que en puridad se pretende es el reexamen de lo resuelto en sede ordinaria. En efecto, el recurrente cuestiona aspectos tales como la valoración de las pruebas y su suficiencia en el proceso penal, la determinación de la responsabilidad penal, así como la aplicación de un acuerdo plenario al caso concreto. Específicamente, los cuestionamientos se refieren, básicamente, a la valoración tanto de la declaración de la agraviada como de las pruebas de cargo, las que no reúnen las condiciones de corroboración de carácter objetivo exigido por el Acuerdo Plenario 02-205/CJ-116, y la alegación de que la diligencia de reconocimiento en rueda no cumplía las formalidades establecidas en el nuevo Código Procesal Penal, pues las personas que se pusieron conjuntamente con él no compartían similitudes físicas, lo cual fue inadvertido y omitido por el colegiado. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional del habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que le corresponde dilucidar a la jurisdicción ordinaria.
6. Asimismo, este Tribunal advierte que a través de la impugnación a las resoluciones del proceso sub litis de presunta violación a diversas garantías y a principios procesales, se pretende cuestionar elementos como las estrategias de defensa ejercidas por la defensa particular del favorecido.
7. Respecto a la defensa técnica deficiente, este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha dejado claro que ello se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa, pues se pretende el reexamen de las estrategias de defensa efectuadas por el abogado de libre elección del favorecido, así como la valoración de su aptitud al interior del proceso. La apreciación de la calidad de la defensa particular de un inculpado no es susceptible de ser analizada vía el proceso constitucional de habeas corpus cuya tutela se circunscribe a la vulneración del derecho a la libertad personal y sus derechos constitucionales conexos.
8. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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