Sentencia 390/2024 · Exp. 00226-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-04-05
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Ahora bien, el cuestionamiento a la actuación de la fiscal demandada, en cuanto a que, pese a ser defensora de la legalidad y el derecho, realizó una serie de actuaciones irregulares al emitir disposiciones fiscales sin incorporar en la investigación el acta de intervención policial, no tiene incidencia negativa, directa y concreta en la libertad del favorecido, pues, como se ha dicho, sus actos son postulatorios y no decisorios. En consecuencia, este extremo de la demanda es improcedente. [...]
10. Al respecto, analizados los actos judiciales que se cuestionan, se llega a determinar que, en sí mismos, no implican restricción alguna a la libertad personal del favorecido, ya que de su lectura se aprecia que se trata de resoluciones judiciales que subrogan a la defensa técnica del beneficiario, declaran saneado el proceso penal, admiten los medios probatorios del Ministerio Público y expresan el auto de enjuiciamiento, esto es, que recaen sobre resoluciones judiciales que impulsan el proceso penal seguido contra el beneficiario. Por consiguiente, este extremo de la demanda también resulta improcedente en aplicación de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
12. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha declarado que el contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por concretos actos de los órganos judiciales, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos. Dicho derecho tiene una doble dimensión: material y formal. La dimensión material está referida al derecho del imputado o demandado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo. La dimensión formal supone el derecho a una defensa técnica, esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso. [...]
16. Este Tribunal aprecia que la Sentencia 56-2015/JPCT-CSJCÑ/PJ, Resolución 5, de fecha 25 de noviembre de 2015, que condenó a don [nombre omitido] por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, y le impuso doce años de pena privativa de la libertad, fue declarada consentida mediante Resolución 16, de fecha 1 de setiembre de 2016. Por consiguiente, la sentencia cuestionada en autos no tiene el carácter de resolución judicial firme a efectos de su control constitucional.
Texto de la sentencia
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