Sentencia 9/2024 · Exp. 00223-2023-HC
Sala 2 · Infundada / improcedente · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En síntesis, se cuestionan elementos tales como la calificación específica del tipo penal imputado y el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que corresponde dilucidar a la judicatura ordinaria tal como ha sido realizado a través de las resoluciones cuestionadas.
7. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente en este extremo no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
8. De otro lado, en cuanto al extremo referido a la violación del derecho a la defensa técnica, debido a que su abogado presentó extemporáneamente el recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria, el artículo 139, inciso 14, de la Constitución reconoce el derecho de defensa, el cual garantiza que los justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no queden en estado de indefensión.
9. El contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por concretos actos de los órganos judiciales, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos. Sin embargo, no cualquier imposibilidad de ejercer esos medios produce un estado de indefensión que atenta contra el contenido constitucionalmente protegido de dicho derecho, sino que es constitucionalmente relevante cuando se genera una indebida y arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga al individuo. [...]
13. No obstante lo expuesto, el abogado que presentó extemporáneamente el recurso de nulidad, don [nombre omitido], no solo ha sido uno de los abogados de libre elección del demandante durante el transcurso del proceso penal subyacente, sino que, además, y pese a dicha actuación, el recurrente mantuvo su confianza en él, conforme se advierte de los escritos presentados posteriormente hasta abril de 2022.
Texto de la sentencia
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