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Tribunal Constitucional

Sentencia 213/2024 · Exp. 00222-2023-AA

Pleno · Infundada · 2024-08-28

Fundamentos jurídicos relevantes

10. En opinión del Tribunal Constitucional, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha expuesto las razones de su decisión, esto es, ha analizado las causales denunciadas y, tras dicho análisis, ha concluido que el recurso de casación no satisface los requisitos de procedencia antes señalados, por lo que la decisión cuenta con justificación razonable, suficiente y clara. [...]

13. Por otro lado, se consideró oportuno citar lo que disponen los incisos a) y b) del artículo 44 del Decreto Supremo 055-99-EF para poder establecer que el contribuyente sí tomó conocimiento, desde la etapa de la fiscalización, que la operación no real imputada a él estaba contenida en el inciso b) de dicha norma. Por tal motivo, se transcribió: "(...) Para estos efectos se considera como operación no real las siguientes situaciones: a) Aquella en la que si bien se emite un comprobante de pago o nota de débito, la operación gravada que consta en éste es inexistente o simulada, permitiendo determinar que nunca se efectuó la transferencia de bienes, prestación o utilización de servicios, o contrato de construcción, b) Aquella en que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y documentos para simular dicha operación. En caso de que el adquirente cancele la operación a través de los medios de pago que señale el Reglamento, mantendrá el derecho al crédito fiscal. Para lo cual, deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento”. De ello, se apreció que es en el inciso b) de dicha norma en la que se estipula que en caso el adquiriente cancele la operación a través de medios de pago conforme a la legislación, este podrá mantener el derecho al crédito fiscal, por lo que, conforme a dicha situación, el contribuyente, en salvaguarda de sus derechos de defensa y al debido procedimiento administrativo, durante la tramitación del procedimiento de fiscalización presentó documentos y sus respectivos escritos en torno a la existencia de operaciones no reales por causal del inciso b) del artículo 44 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (existencia de la operación de adquisición pero se cuestiona al emisor del comprobante de pago como el verdadero proveedor), en el que trató de demostrar que sí había cumplido con utilizar los medios de pago para el pago a sus proveedores; por tanto no puede sostenerse la pérdida del derecho a ejercer el crédito fiscal, más aún cuando no existe dispositivo legal alguno que sancione la falta de sello conteniendo la cláusula "No Negociable" (sic) con la pérdida de validez del documento ni con el desconocimiento de efectos tributarios". Así, su defensa siempre estuvo dirigida "a desvirtuar la imputación hecha por la administración respecto a operaciones no reales conforme el inciso b) del artículo 44 del Decreto Supremo 055- 99-EF, pues este inciso es el que prevé la utilización de medios de pagos para efectos de no perder el crédito fiscal.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00222-2023-AA
Número de sentencia: 213/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-08-28
Fecha de publicación: 2024-09-24
Demandante: Aleaciones a Base de Cobre SAC
Demandado: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y otros
Palabras clave
auto calificatorio del recurso de casaciónprocedimiento de fiscalizaciónderecho a ejercer el crédito fiscal
Tesauro
Acción de Amparo

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 213/2024, Exp. 00222-2023-AA, 2024-08-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.