Sentencia 910/2023 · Exp. 00219-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En el presente caso, este Tribunal advierte que lo que en puridad pretende la parte demandante es un reexamen de lo resuelto en sede ordinaria. Por tanto, dichos alegatos son susceptibles de ser determinados por la judicatura ordinaria conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal sobre la materia. En efecto, en relación con la prisión preventiva, el recurrente alega, entre otros hechos, que el favorecido tiene domicilio conocido, vive con su familia, tiene trabajo de ayudante de cocina en el restaurante campestre Misky Misky y que incluso hasta antes de la pandemia cursó estudios de ingeniería en la Universidad César Vallejo, además de afirmar que es inocente de los cargos que se le imputan.
9. En síntesis, se cuestiona el criterio de los juzgadores aplicado al caso concreto respecto a los elementos de convicción para que proceda un mandato de prisión preventiva. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que corresponde dilucidar a la judicatura ordinaria tal como ha sido realizado a través de la resolución que impuso al favorecido prisión preventiva y de su confirmatoria.
10. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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