Sentencia 132/2025 · Exp. 00197-2024-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2025-01-10
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el caso de autos, en un extremo de la demanda, la recurrente manifiesta que los pronunciamientos judiciales en cuestión contienen una decisión arbitraria, que vulnera su derecho al debido proceso, toda vez que se le atribuyó la comisión del delito de peculado doloso agravado por apropiación, a pesar de que no existe documentación probatoria suficiente que sustente tal imputación en su contra, sino únicamente indicios. […]
6. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que la competencia para proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal, la verificación de los elementos constitutivos del delito, dilucidar la responsabilidad penal, la valoración de pruebas y su suficiencia le compete a la judicatura ordinaria. En ese sentido, el proceso constitucional de habeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional final, en la medida en que esta implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigativas y de valoración de pruebas.
7. En consecuencia, respecto a lo señalado en los considerandos 4, 5 y 6 supra, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]
14. Pues bien, en el caso en concreto, de conformidad con lo expuesto en los fundamentos que anteceden, se advierte que la alegada vulneración del principio de congruencia entre la acusación y sentencia que postula la recurrente, carece de sustento, pues los hechos y la calificación jurídica en los que se ampara la decisión contenida en las resoluciones judiciales en cuestión, son los mismos que expresó la fiscalía en su requerimiento acusatorio señalado líneas arriba. […]
17. En consecuencia, la aseveración de que en sede judicial, al momento de resolver, se modificaron los hechos imputados contra la demandante, en el sentido de que su participación en la comisión del delito consistió únicamente en haber recibido los bienes que le entregaron sus cosentenciados; a diferencia de lo que señaló la fiscalía, que lo acusó de haberse apropiado directamente de tales bienes; carece de fundamento, pues, conforme se aprecia del contenido de la acusación, así como de las sentencias de primer grado y su confirmatoria, la imputación concreta que sustentó el requerimiento acusatorio y la condena impuesta en su contra fue el mismo, esto es, haber participado de manera conjunta y coludida con sus cosentenciados, con la finalidad de apoderarse de una parte de los bienes que fueron materia de la referida donación.
Texto de la sentencia
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