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Tribunal Constitucional

Sentencia 487/2024 · Exp. 00172-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-04-12

Fundamentos jurídicos relevantes

4. Mediante el Decreto Ley N.º 18160, de fecha 3 de marzo de 1970, se establece el Sistema Nacional de Clasificación de Cargos en Dependencias del Sector Público. Conforme al Manual Normativo de Clasificación de Cargos de la Administración Pública, aprobado por la Resolución Suprema N.° 013-75-PM/INAP, del 23 de setiembre de 1975, y que tiene como base legal, entre otras normas, el Decreto Ley N.º 18160, se comprueba que el cargo de técnico en enfermería II corresponde al grupo ocupacional técnico, clasificado con el Código T5-50-757-2 (Nivel Técnico 5), que es el cargo respecto del cual se ha venido abonando su pensión de cesantía, como se comprueba con el documento señalado en el literal e) del fundamento supra. En tal sentido, no es posible que se le dé a la recurrente la equivalencia de un técnico 3 como solicita, puesto que el manual en mención establece los cargos y sus equivalencias de manera expresa.

5. Respecto a que, a fin de determinar el cargo que se le debe reconocer a la demandante se tenga en cuenta la escala de remuneraciones máximas de los trabajadores del IPSS, contenida en el Anexo Clasificador de Cargos de la Resolución Suprema N.° 018-97-EF —en el que se establece los ingresos mensuales de referencia para los diferentes niveles de cada grupo ocupacional en función al tiempo de servicios— y el Anexo Clasificador de Cargos de la Resolución Suprema N° 019- 97-EF — en el que se establece la política de bonificaciones para los diferentes niveles de cada grupo ocupacional—, el Anexo Clasificador de la Resolución Suprema N.° 018-97-EF señala que “(...) la citada Escala es aplicable a partir del 1° de Noviembre de 1996, únicamente a los trabajadores con quienes el IPSS mantiene vínculo laboral a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema”. Por su parte, el Anexo Clasificador de la Resolución Suprema N° 019-97- EF dispone: “Autorizar al IPSS a otorgar a partir del 1° de Noviembre de 1996 incremento a los trabajadores con quienes mantiene vínculo laboral a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema una Bonificación por Productividad hasta los siguientes montos mencionados (...)". En otras palabras, lo que se resuelve en dichas resoluciones es aplicable solo a los trabajadores que mantenían vínculo laboral con la entidad a la fecha de entrada en vigencia de las referidas resoluciones, esto es, a partir del 1 de noviembre del año 1996. Y, como se advierte del documento que obra a fojas 92, la recurrente cesó en el cargo el 1 de enero de 1991; por tanto, el reconocimiento en el cargo de “técnico 3” solicitado por la demandante en virtud de las Resoluciones Supremas 018-97-EF y 019-97-EF no es aplicable a su caso.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00172-2023-AA
Número de sentencia: 487/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-04-12
Fecha de publicación: 2024-04-26
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Seguro Social de Salud – EsSalud
Palabras clave
Proceso de Amparoreconocimiento en el cargo
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 487/2024, Exp. 00172-2023-AA, 2024-04-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.