Sentencia 389/2025 · Exp. 00163-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-05-09
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Por tanto, la ejecución de una sentencia que concede beneficios laborales no impide el descuento de ley en materia de impuesto a la renta o aportes previsionales, puesto que constituye una obligación legal derivada de la propia naturaleza jurídica de los conceptos a ser pagados por el trabajador, sujeto a responsabilidad y pasible de configurar infracción, como se indicó. Sin perjuicio de lo señalado, es evidente que, si existe un error en el cálculo de lo retenido, el trabajador tiene la posibilidad de cuestionar el monto respectivo.
12. De otro lado, la sentencia que declaró fundada la demanda en el proceso subyacente constituye solamente una decisión jurisdiccional respecto de una controversia nacida en una relación jurídica laboral sin que el mandato judicial de pago contenido en el fallo convierta la remuneración insoluta en inafecta de las deducciones que por mandato legal deba realizar el empleador.
13. En tal sentido, la resolución judicial materia de cuestionamiento, que declaró fundado el pedido del demandado, y avaló la retención de S/ 47570.85 por concepto de pago de impuesto a la renta y aportes al fondo previsional, no vulnera derecho fundamental alguno, en tanto reconoce las retenciones que corresponde realizar al empleador por ley.
Texto de la sentencia
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