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Tribunal Constitucional

Sentencia 671/2024 · Exp. 00162-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-07-02

Fundamentos jurídicos relevantes

11. De lo mencionado en los fundamentos precedentes, desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, para esta Sala del Tribunal Constitucional no cabe objeción contra las cuestionadas resoluciones, toda vez que estas han expuesto las razones de hecho y derecho que sustentan su decisión.

12. Por último, cabe recordar que el Tribunal Constitucional ha establecido que, si bien a través del amparo el juez constitucional puede examinar la presunta inconstitucionalidad de una resolución judicial, no es labor de la justicia constitucional subrogar al juez ordinario en la interpretación y aplicación de los dispositivos legales, como tampoco lo es analizar la comprensión que la justicia ordinaria realice de estos. Por el contrario, solo cabe revisar las decisiones emitidas por la justicia ordinaria cuando estas y sus efectos contravengan los principios que informan la función jurisdiccional encomendada o los pronunciamientos adoptados vulneren los principios razonabilidad y proporcionalidad, y que afecten con ello de modo manifiesto y grave cualquier derecho fundamental, lo cual no se advierte que hubiese ocurrido de autos.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00162-2023-AA
Número de sentencia: 671/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2024-07-02
Fecha de publicación: 2024-08-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y otro
Palabras clave
procedencia del proceso de amparodebida motivación
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 671/2024, Exp. 00162-2023-AA, 2024-07-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.