Sentencia 13/2025 · Exp. 00157-2023-HC
Sala 1 · Fundada · 2025-01-20
Fundamentos jurídicos relevantes
4. A pesar de que en el presente caso no obra documento por el cual quede acreditada la existencia de la servidumbre de paso, cabe señalar que en autos se configura una situación particular, dado que el predio de la parte demandante no tiene acceso a la vía pública. En efecto, según las constataciones realizadas el 25 de noviembre de 2021 y el 22 de agosto de 2022, se observa que la parte demandante no puede acceder a su propiedad, ya que se encuentra cercada por los terrenos adyacentes del demandado.
5. El Código Civil regula la servidumbre de paso a través del artículo 1051, que establece que “la servidumbre legal de paso se establece en beneficio de los predios que no tengan salida a los caminos públicos”. Además, el artículo 1052 del mismo código indica que la servidumbre mencionada es onerosa, por lo que, al valorarla, se deben considerar también los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al propietario del predio sirviente.
6. Es por ello que, en virtud de la citada disposición legal (artículo 1051 del Código Civil) el demandado está obligado a darles salida a los favorecidos por su predio, constituyéndose por mandato legal una servidumbre de paso, que permita ejercer el derecho a la libertad de tránsito, sin perjuicio de establecerse una contraprestación o indemnización conforme a ley.
Texto de la sentencia
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