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Tribunal Constitucional

Sentencia 226/2024 · Exp. 00156-2023-AA

Pleno · Infundada · 2024-10-01

Fundamentos jurídicos relevantes

4. Por otro lado, en el cuestionado Auto Calificatorio del Recurso de Casación 3314-2019, de fecha 16 de marzo de 2021, se declaró improcedente el recurso de casación por estimarse que no se había cumplido con el requisito de procedencia previsto en el artículo 388 del Código Procesal Civil, pues, en la forma en que habían sido expuestas las causales casatorias, estas adolecían de falta de claridad y precisión, dado que no se había cumplido con sustentar, en forma detallada, las infracciones normativas alegadas (infracción normativa del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, por motivación aparente, y la infracción normativa por incorrecta interpretación del artículo 70 del Decreto Ley 19990). El auto expuso que la parte recurrente, en concreto, pretendía que se examinen nuevamente los medios probatorios aportados en el proceso y que fueron analizados por los órganos jurisdiccionales precedentes; y que esto contraviene la naturaleza jurídica del recurso de casación, pues en sede casatoria solo se pueden alegar cuestiones de derecho y no de hechos.

5. En tal sentido, el Tribunal Constitucional verifica que las cuestionadas resoluciones sí explicaron las razones de su decisión, al motivar la razón por la cual a la demandante no le corresponde el otorgamiento de una pensión de jubilación, y porque no cumplió con sustentar las infracciones normativas alegadas, por lo que corresponde desestimar la presente demanda, al no advertirse la afectación de los alegados derechos.

6. Por último, cabe recordar que el Tribunal Constitucional ha establecido que, si bien a través del amparo el juez constitucional puede examinar la presunta inconstitucionalidad de una resolución judicial, no es labor de la justicia constitucional subrogar al juez ordinario en la interpretación y aplicación de los dispositivos legales, como tampoco lo es analizar la comprensión que la justicia ordinaria realice de estos. Por el contrario, solo cabe revisar las decisiones emitidas por la justicia ordinaria cuando estas, y sus efectos, contravengan los principios que informan la función jurisdiccional encomendada, o los pronunciamientos adoptados vulneren los principios razonabilidad y proporcionalidad, afectando con ello, de modo manifiesto y grave, cualquier derecho fundamental, lo cual no se advierte que hubiese ocurrido de autos.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00156-2023-AA
Número de sentencia: 226/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2024-10-01
Fecha de publicación: 2024-10-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y otros
Palabras clave
Derecho a la pensióndebida motivacióncompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Pensión de jubilaciónDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 226/2024, Exp. 00156-2023-AA, 2024-10-01. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.