Sentencia 395/2022 · Exp. 00148-2022-AA
Pleno · Infundada · 2022-12-15
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Por tanto, debe dejarse establecido que resulta un despropósito acudir a la jurisdicción constitucional denunciando supuestas irregularidades en el cumplimiento de un mandato judicial de reposición laboral cuando tal mandato resulta manifiestamente contrario a la jurisprudencia constitucional, pues simplemente no puede prosperar una pretensión que se encuentra orientada a normalizar el desacato o la desidia de los precedentes vinculantes, doctrina jurisprudencial y la jurisprudencia en general emitida por este Tribunal.
9. No obstante, en el presente caso se advierten cuestiones que ameritan ser analizadas, pues lo invocado es la supuesta vulneración de la cosa juzgada, al haberse asignado al recurrente una plaza que no ha sido precisada en la sentencia de mérito. [...]
12. Como puede advertirse, la reposición no forma parte de la controversia subyacente, en virtud del desistimiento formulado por el propio amparista, sino solo el reconocimiento de una relación de trabajo a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada.
13. En este sentido, al no encontrarse presente un mandato expreso de reposición en las sentencias de mérito de primer y segundo grado recaídas en el proceso subyacente, carece de objeto abrir un debate, tanto en la jurisdicción ordinaria como en la constitucional, respecto a la plaza que, según el criterio del amparista, debería habérsele asignado.
Texto de la sentencia
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