Sentencia 661/2024 · Exp. 00143-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-08-08
Fundamentos jurídicos relevantes
11. En ese sentido, este Tribunal considera que la recurrente no ha ofrecido un término de comparación adecuado a efectos de lo que alega, pues tal y como se ha establecido en casos precedentes, no es posible afirmar que la promoción del servicio aéreo vaya en detrimento del servicio terrestre, ya que, como se ha explicado, se trata de dos servicios con propiedades o prestaciones muy específicas y distintas. Efectivamente, tal vez podría considerarse discriminatoria, por ejemplo, una promoción tributaria dentro del propio rubro o tipo de servicio, que tenga como destinatarias únicamente a determinadas empresas del transporte terrestre con exclusión de otras; o el beneficio otorgado a un sector del transporte aéreo con exclusión de otro, de manera injustificada, irrazonable o antojadiza.
12. De esta forma, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución, que establece que “pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas”, este órgano colegiado estima que, en el presente caso, el tratamiento dispensado por el legislador precisamente se debe a la muy diversa naturaleza de las actividades económicas que la demandante pretende, infundadamente, equiparar.
13. Además de lo señalado, es necesario tener en cuenta que la potestad tributaria no solo se manifiesta en el poder del Estado para imponer tributos, sino también para otorgar beneficios tributarios, conforme lo establece el artículo 74 de la Constitución. Al respecto, la regla es que todas las personas contribuyen al gasto público (deber de contribuir) y la excepción es el establecimiento de beneficios tributarios.
14. En consecuencia, de lo anterior, se colige que en el caso de autos no se ha afectado el principio-derecho a la igualdad consagrado en el artículo 2, inciso 2 de la Constitución y, por ende, tampoco los derechos a la libertad de trabajo y de empresa, por lo cual la demanda debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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