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Tribunal Constitucional

Sentencia 122/2024 · Exp. 00141-2023-HC

Sala 1 · Infundada · 2024-02-16

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Asimismo, al momento de la comisión de los hechos, el delito de peculado imputado al recurrente, previsto en el artículo 387 del Código Penal, se sancionaba con una pena máxima de ocho (8) años de pena privativa de la libertad, aún se mantiene dicha pena (en el tipo base). Por tanto, conforme al artículo 80 del Código Penal, el plazo ordinario de prescripción para el presente caso es de ocho años, pena a la cual le corresponde aplicar el plazo extraordinario de prescripción, porque el Ministerio Público ha realizado diversas actuaciones conforme consta en autos (artículo 83 del Código Penal), lo que totaliza doce (12) años. Dicho plazo debe duplicarse por haber sido considerado el recurrente funcionario público por el órgano jurisdiccional, con lo que sumaría veinticuatro (24) años; con lo cual se desprende que la prescripción aún no había vencido. En tal sentido, la pretensión debe ser desestimada.

12. De otro lado, resulta necesario destacar que si bien el cuarto párrafo del artículo 80 del Código Penal establece que “la prescripción no será mayor a veinte años”. Sin embargo, dicha disposición se aplica únicamente para el plazo ordinario de prescripción, mas no para el plazo extraordinario, no solo porque dicho límite máximo no se encuentra regulado en la Constitución, sino, además, porque la carta suprema refiere directamente en su artículo 41 que “el plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la Administración Pública o el Patrimonio del Estado, tanto para funcionarios o servidores públicos como para los particulares”.

13. Por lo expuesto, este Tribunal declara que en el presente caso no se violó el principio de prescripción de la acción penal en conexión con el derecho a la libertad personal.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00141-2023-HC
Número de sentencia: 122/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Loreto
Fecha de emisión: 2024-02-16
Fecha de publicación: 2024-03-25
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Iquitos
Palabras clave
Principio de prescripción de la acción penalDerecho a la libertad personal
Tesauro
Derecho a la libertad

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 122/2024, Exp. 00141-2023-HC, 2024-02-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.