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Tribunal Constitucional

Sentencia 84/2023 · Exp. 00134-2022-HC

Pleno · Improcedente · 2023-02-16

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el presente caso, de autos este Tribunal no advierte elementos que acrediten un agravio concreto del derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus; y menos que aquel sea actual y vigente a la fecha de la postulación de la demanda.

6. En efecto, se advierte que los hechos denunciados se encuentran vinculados con disputas de carácter patrimonial relacionadas con la suscripción de actas de acuerdo y de incumplimiento, así como con controversias sobre maquinarias y un terreno. Tales asuntos no están referidos a los derechos protegidos por el habeas corpus y no hay elementos que acrediten que, a partir de los mismos, se haya producido una restricción del derecho a la libertad personal de los demandantes.

7. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente, en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional; máxime si de autos no obra elemento alguno que mínimamente acredite la verosimilitud de la supuesta vigilancia domiciliaria por parte de las rondas.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00134-2022-HC
Número de sentencia: 84/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de San Martín
Fecha de emisión: 2023-02-16
Fecha de publicación: 2023-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Presidente de la Base de la Ronda Campesina Sector Atumrrumi (José Yepes Tarrillo) y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoDerecho a la libertad personalvigilancia domiciliaria por parte de rondas campesinas
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la libertad

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 84/2023, Exp. 00134-2022-HC, 2023-02-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.