Sentencia 250/2024 · Exp. 00093-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2024-03-18
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de señalar de su jurisprudencia que la designación de un defensor público no puede constituir un acto meramente formal que no brinde tutela al contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa. Sin embargo, de autos se tiene que la alegada actuación ineficaz en la defensa del favorecido no se encuentra relacionada con el patrocinio de un abogado defensor público.
7. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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