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Tribunal Constitucional

Sentencia 250/2024 · Exp. 00093-2023-HC

Sala 1 · Improcedente · 2024-03-18

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de señalar de su jurisprudencia que la designación de un defensor público no puede constituir un acto meramente formal que no brinde tutela al contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa. Sin embargo, de autos se tiene que la alegada actuación ineficaz en la defensa del favorecido no se encuentra relacionada con el patrocinio de un abogado defensor público.

7. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00093-2023-HC
Número de sentencia: 250/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Piura
Fecha de emisión: 2024-03-18
Fecha de publicación: 2024-04-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura
Palabras clave
Derecho de defensacontenido constitucional protegido del derechodefensor público
Tesauro
Derecho a la defensa

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 250/2024, Exp. 00093-2023-HC, 2024-03-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.