Sentencia 790/2023 · Exp. 00075-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-07-07
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En el presente caso, el accionante alega que ha realizado aportaciones derivadas de la relación laboral con su exempleador declarado Fundo Carlos Carrasco y Hermanos S.A., por el periodo comprendido del 2 de diciembre de 1950 al 22 de diciembre de 1963; y de la relación laboral con la empresa Negociación Santa María, ex Hacienda Tambo Real, por el periodo comprendido del 30 de junio de 1961 al 30 de diciembre de 1971; sin embargo, no adjunta ningún documento del que se pueda verificar la existencia de las mencionadas aportaciones.
10. Por consiguiente, el demandante no ha acreditado, en el presente proceso, un número de aportaciones superior a los reconocidos por la emplazada. Así, en atención a los años de aportes acreditados, el accionante no reúne los requisitos establecidos en el inciso a) del artículo 25 del Decreto Ley 19990, que exige un mínimo de 15 años de aportes al Sistema Nacional de Pensiones.
11. De tal modo, resta entonces determinar si el demandante reúne los requisitos para acceder a la pensión de invalidez contemplada en el artículo 25, incisos b), c) y d), del Decreto Ley 19990.
12. Dado que el accionante cesó en sus labores el 31 de julio de 1982, conforme consta del Cuadro de Resumen de Aportaciones de fecha 21 de enero de 2020, y que el certificado médico fue expedido el 22 de agosto de 2019 (fecha de la contingencia), es evidente que no ha realizado aportes en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de expedición del referido certificado médico. Por ende, al no cumplir los requisitos previstos en los incisos b), c) y d) del artículo 25 del Decreto Ley 19990, se debe desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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