Sentencia 1306/2023 · Exp. 00073-2023-HC
Sala 2 · Infundada · 2023-12-13
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En ese contexto, este Tribunal estima que el favorecido y su defensa fueron notificados debidamente para la lectura de sentencia y que, sin embargo, no asistieron por motivos de índole personal. Se acredita asimismo que el juzgado emplazado ha dirigido la notificación de la sentencia condenatoria al domicilio real del favorecido. Por consiguiente, en principio, no estaríamos frente a un incumplimiento formal de la notificación de la sentencia condenatoria que afecte el derecho de defensa y la pluralidad de instancia del favorecido.
11. No obstante, lo expresado, es menester analizar la documentación que sustenta la notificación. Al respecto, se aprecia del Oficio 1415-2017-07ºJPL-GIF, de fecha 4 de julio de 2022, que el juez constitucional requirió al juez emplazado que remita copias del cargo de notificación que contiene la sentencia condenatoria. En cumplimiento de ello se remite los documentos señalados en el fundamento 8 supra, esto es, el cargo de notificación, del que se aprecia que se dirigió la notificación a don [nombre omitido], a la dirección ubicada en Pje. 7 de Junio Nº. 837-AA.HH. – El Agustino, 2da zona- El Agustino (altura de la cuadra 7de la Av. Riva Agüero)-Lima – Lima-El Agustino, la que no ha sido rechazada por el demandante como domicilio real. Adicionalmente cabe hacer notar que no ha consignado durante el presente proceso su domicilio y que el aviso de notificación 569621 deja constancia de que se apersonaron al domicilio indicado y que al no encontrar a la persona a notificar, con fecha 14 de junio de 2019, se dejó el aviso de que se regresaría el 17 de junio de 2019.
12. Finalmente, se aprecia del sello colocado por el personal de la Central de Notificaciones que, en la segunda visita, se notificó a una vivienda de fachada color cemento, y se lee que era ininteligible la consignación del color de la puerta. A pesar de ello, el demandante no ha presentado alguna documentación que muestre detalles de la vivienda notificada, a fin de desvirtuar lo consignado por el notificador, razón por la cual de la documentación adjuntada en el proceso se verifica que se ha cumplido con diligenciar la notificación de la sentencia condenatoria de fecha 26 de abril de 2019 con los estándares de ley.
Texto de la sentencia
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