Sentencia 491/2024 · Exp. 00071-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-04-12
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En el presente caso, el actor, con la finalidad de acceder a la pensión de invalidez solicitada, presenta el Certificado Médico 493-2016, de fecha 29 de diciembre de 2016, emitido por la Comisión Médica de Evaluación de Incapacidades del Hospital III Regional Honorio Delgado Espinoza, Arequipa, del Ministerio de Salud, en el cual se determina que el accionante padece de la enfermedad de neumoconiosis I°, con 60 % de menoscabo.
8. Cabe mencionar que de la Historia Clínica 1217813, correspondiente al certificado médico aludido anteriormente, se advierte que en el examen de espirometría se consigna como resultado espirometría normal; asimismo, se observa que no obran el examen de caminata de los seis minutos, ni tampoco los informes médicos de especialistas, a pesar de que estos exámenes son esenciales para el diagnóstico de la enfermedad de neumoconiosis.
9. En consecuencia, habida cuenta de que la parte demandante no ha demostrado de forma fehaciente que el recurrente padeciera de la enfermedad profesional de neumoconiosis, a fin de acceder a la pensión de invalidez reclamada, y que don [nombre omitido] falleció el 5 de octubre de 2021, motivo por el cual se apersonó su sucesión procesal, esta Sala del Tribunal considera que corresponde desestimar la demanda de amparo de autos.
Texto de la sentencia
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