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Tribunal Constitucional

Sentencia 488/2024 · Exp. 00067-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-05-15

Fundamentos jurídicos relevantes

14. De las instrumentales citadas, se aprecia que mediante Notificación Administrativa 152-2020-CD-EMCH “CFB”, de fecha 9 de setiembre de 2020, se comunicó expresamente al demandante que podía ser asistido por un abogado defensor de su elección si así lo requería, lo que demuestra que la emplazada le informó y nunca le impidió tener acceso a un abogado de su preferencia para ejercer su defensa, derecho del incluso hizo ejercicio, pues apersonó hasta tres abogados al procedimiento administrativo.

15. Por lo expresado, este Tribunal Constitucional estima que no se ha producido la vulneración del derecho a la defensa del demandante, por lo que este extremo de la demanda debe ser desestimado. [...]

21. En ese sentido, este Tribunal considera que no se ha acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones administrativas, en tanto que existe una remisión expresa y, además, la entidad emplazada cumplió con detallar la conducta que configuró la infracción con Código MG15, así como las pruebas que acreditaron la comisión de dicha infracción, por lo que este extremo de la demanda también debe ser desestimado.

22. Finalmente, el demandante alega la afectación del derecho a la educación, aduciendo que se trunca la culminación de sus estudios, impidiendo que pueda continuar con su carrera militar. Al respecto, corresponde resaltar que la separación del recurrente de la Escuela Militar de Chorrillos Crl “FB”, no fue arbitraria, sino que responde a una sanción, como resultado de un procedimiento administrativo sancionador.

23. En tal sentido, no se advierte lesión a los derechos invocados por el actor, en la medida en que la separación de la escuela responde a la sanción que se le impuso conforme a las normas aplicables al término de un procedimiento administrativo sancionador regular, en el cual se concluyó que incurrió en una conducta sancionada con la baja de dicha institución educativa, todo ello, luego de permitirle el acceso a la revisión del expediente para el correcto ejercicio de su derecho de defensa.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00067-2023-AA
Número de sentencia: 488/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-05-15
Fecha de publicación: 2024-06-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho de defensadebida motivaciónderecho a la educaciónbaja de escuela militar
Tesauro
Derecho a la defensaDerecho a la motivaciónDerecho a la educación y libre enseñanza

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 488/2024, Exp. 00067-2023-AA, 2024-05-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.