Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 98/2025 · Exp. 00054-2023-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 98/2025 · Exp. 00054-2023-AA

Sala 2 · Fundada · 2025-03-06

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Sobre el particular, del Cuadro Resumen de Aportaciones ONP, de fecha 13 de agosto de 2018, se advierte en el período de 1997 a 2000 que corresponden a los 36 meses anteriores al fallecimiento ocurrido el 12 de junio de 2000, que en 1997 se acredita 1 mes y 6 semanas que equivalen a 1 mes (1.38 meses), en 1998 no se reconocen aportaciones, en 1999 se acredita 1 mes y 17 semanas que equivalen a 3 meses (3.9 meses) y en el 2000 se acredita 20 semanas que equivalen a 4 meses (4.60 meses). Sin embargo, no se encuentran consignados todos los aportes que figuran en la certificación de la UNFV, de fecha 7 de junio de 2013, así como en el certificado de trabajo emitidos por la indicada empleadora y parte del período del descanso médico que se inicia desde el 10 de diciembre de 1999 y que se mantuvo hasta el 10 de junio de 2000 y días, pues el causante de la actora falleció el 12 de junio de 2000, con lo cual en el 2000 tendría 6 meses de aportes y no 4 (20 semanas), puesto que no se ha contabilizado parte del descanso médico; por tanto, el cónyuge causante cotizó 12 meses de aportes en los últimos 36 meses anteriores a su invalidez (fallecimiento).

11. Por consiguiente, de la evaluación conjunta de los medios probatorios se concluye que el caso del cónyuge causante de la actora encuadra en el supuesto previsto en el artículo 25, literal b, del Decreto Ley 19990, por lo que corresponde amparar la presente demanda, ordenar que se reconozca el derecho al goce de pensión del causante y que, en virtud de ello, la recurrente acceda a la pensión de viudez, de conformidad con los artículos 53-55 del Decreto Ley 19990.

12. En cuanto al pago de los devengados, estos se abonarán a partir de la fecha en que se genera el derecho, esto es, desde la fecha del fallecimiento del cónyuge causante, por tratarse de una pensión de sobrevivientes-viudez, desde el 12 de junio de 2000.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 00054-2023-AA
Número de sentencia: 98/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-03-06
Fecha de publicación: 2025-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión de viudezreconocimiento de aportespensión de invalidezPensión de sobrevivientesDerecho a la pensión
Tesauro
PensiónPensión de viudezReconocimiento de aportesPensión de invalidez

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 98/2025, Exp. 00054-2023-AA, 2025-03-06. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.