Sentencia 70/2025 · Exp. 00039-2023-HC
Pleno · Improcedente · 2024-10-21
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, este Tribunal advierte que aun cuando se invoca la vulneración de los derechos al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la tutela jurisdiccional efectiva y del principio de igualdad, en realidad se cuestiona el criterio de los magistrados superiores para considerar acreditada la responsabilidad penal de los favorecidos. En efecto, el recurrente aduce que la sala penal demandada empleó una errada valoración de lo actuado durante el proceso penal, específicamente en cuanto a la declaración del agraviado (proceso penal) en el juicio oral frente a lo que manifestó en su declaración policial y preventiva, pues consideró que el agraviado pretendía sustraer a Gasel Farach Miranda de una sanción penal, a pesar de que fue el sujeto que efectuó los actos más violentos en la consumación del delito investigado; que el agraviado reconoció que se trató de una gresca y que fue el otro cosentenciado, Carlos Jarama Alava quien infirió las lesiones en el estómago al agraviado, por ende, se generó duda respecto a la sindicación inicial efectuada por el agraviado, por lo que los favorecidos debieron ser absueltos; y que en el juzgamiento se ha incurrido en una grave omisión al no aplicar las garantías de certeza para evaluar las declaraciones del agraviado, establecidas en el fundamento 10 del Acuerdo Plenario 2-2005-/CJ-116; y que, en sentencia posterior, en mérito a la declaración del agraviado en juicio oral, su coprocesado fue absuelto. Sin embargo, estos alegatos, relacionados con la apreciación de hechos, la valoración de los medios probatorios y la presunta inocencia de los favorecidos, deben ser determinados por la judicatura ordinaria, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.
6. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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