Sentencia 349/2023 · Exp. 00031-2021-AI
Pleno · Improcedente · 2023-07-24
Fundamentos jurídicos relevantes
HA RESUELTO: (…) 2. Exhortar al MINISTERIO DE DEFENSA a respetar los derechos fundamentales al trabajo y al debido procedimiento de los docentes civiles que laboran en sus instituciones educativas; y, de este modo, se les permita acceder a la escala magisterial e ir ascendiendo progresivamente en la misma bajo criterios estrictamente meritocráticos conforme a ley.
4. Queda claro entonces que, desde el día siguiente de la publicación de la Ley 31378, las disposiciones en cuestión ya no se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, conforme establece el artículo 103 de la Constitución. [...]
11. Sobre lo primero, este Tribunal aprecia que las disposiciones cuestionadas no continúan surtiendo efectos a la fecha de expedición de la presente sentencia, en la medida en que no se ha podido advertir que continúen siendo aplicables a hechos, situaciones o relaciones producidas durante su vigencia.
12. En cuanto a lo segundo, conviene recordar que este Tribunal, en la Sentencia 00007-2018-PI/TC, ha precisado que ante las modificaciones legislativas de las normas impugnadas “solo podría expedirse un pronunciamiento sobre el fondo del asunto en caso de que la nueva disposición reproduzca el presunto vicio de inconstitucionalidad alegado por la parte demandante, y si existe identidad entre una y otra norma respecto de la materia cuestionada” (fundamento 4). [...]
17. Este Tribunal advierte que la nueva regulación contenida en la Ley 31378 no guarda una relación de identidad sustancial con las disposiciones impugnadas originalmente y no reproduce el alegado vicio cuestionado en la demanda respecto de la realización de un concurso público, como paso previo a la incorporación de los docentes de la educación básica y técnico-productiva del Ministerio de Defensa, nombrados bajo el Decreto Legislativo 276, al régimen establecido por la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
18. A ello debe añadirse que de las disposiciones antes citadas de la Ley 31378 no se deriva el recorte o desconocimiento de sus derechos laborales como docentes, en los términos expuestos en la demanda cuando se impugnaron los artículos 6.1. y 6.6. del Decreto de Urgencia 016-2020.
19. Finalmente, este Tribunal constata que las disposiciones impugnadas no versan sobre materia penal o tributaria dado que básicamente abordan materias relacionadas con el ejercicio de la docencia en el sector público.
20. En consecuencia, este Tribunal concluye que en el presente caso se ha producido la sustracción de la materia. Por consiguiente, corresponde declarar improcedente la demanda de autos.
21. Sin perjuicio de lo antes expuesto, y en aplicación del principio de informalismo, recogido expresamente en el artículo III del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal considera necesario amparar el pedido del congresista Alex Antonio Paredes Gonzales —formulado en la audiencia realizada el 1 de junio de 2023— de que se exhorte al Ministerio de Defensa a respetar los derechos fundamentales al trabajo y al debido procedimiento de los docentes civiles que laboran en sus instituciones educativas; y, de este modo, se les permita acceder a la escala magisterial e ir ascendiendo progresivamente en la misma bajo criterios estrictamente meritocráticos conforme a ley. Por consiguiente, resulta necesario poner en conocimiento de aquella entidad la presente exhortación.
Texto de la sentencia
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