Sentencia 676/2024 · Exp. 00014-2023-HC
Sala 1 · Infundada / improcedente · 2024-07-19
Fundamentos jurídicos relevantes
8. De este modo, se puede concluir que la conducta que se atribuye al ahora recurrente consistió en que, a cambio de una retribución económica, omitió realizar diversos actos vinculados con el ejercicio de su función, como ocurre con el respectivo levantamiento del acta de intervención policial o el deber de comunicar el desarrollo de las incidencias a la comisaría. Ciertamente, no se alude, de forma específica, al traslado de la información a un registro informático -tal y como se menciona en las resoluciones cuestionadas-; sin embargo, de ello no se desprende una vulneración del principio acusatorio, ya que la referencia a dicho registro no se relaciona con alguna conducta diferenciada y no conocida con anterioridad por el ahora recurrente, sino que alude a los deberes de registrar las incidencias desarrolladas en la intervención, cuestión que se le atribuyó en la acusación fiscal. En ese sentido, no se advierte que se haya vulnerado el principio acusatorio o el derecho a la defensa. [...]
18. Para este Tribunal, se ha cumplido con precisar en qué medida el recurrente ha incumplido con los deberes propios de la función, por lo que corresponde desestimar lo solicitado en la medida en que lo que en realidad pretende el recurrente es un reexamen de lo valorado en la justicia ordinaria. [...]
20. El Tribunal aprecia que lo expuesto en la resolución judicial cuestionada se condice con los hechos planteados en la acusación fiscal (supra fundamentos 4 y 7 de esta sentencia). Del mismo modo, se ha sustentado el nivel de participación penal del recurrente, por lo que, en este punto, tampoco se advierte la vulneración de algún derecho fundamental. Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, es importante precisar que no es función de la justicia constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva del juez ordinario, por lo que escapa a la competencia del juez constitucional. Por tanto, lo pretendido resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de habeas corpus.
21. Por lo expuesto, esta Sala estima que, a través del argumento de la supuesta falta de una imputación necesaria, se pretende un reexamen de la valoración probatoria efectuada por la justicia ordinaria, aspecto que no es pasible de revisión en el ámbito de un proceso constitucional.
Texto de la sentencia
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