Sentencia 1087/2023 · Exp. 05349-2022-HC
Sala 2 · Infundada · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En el caso de autos, el Colegiado del Tribunal advierte que, conforme al acta de inspección judicial de fecha 25 de agosto de 2022, en el lugar materia de litis, esto es, la parte baja de la urbanización La Cantuta, frente al asentamiento humano Burga Saldaña en Chosica, existe libre tránsito peatonal y vehicular. Además, se consigna la entrevista efectuada a una vecina del lugar, quien refiere que la obra pública que se habría ejecutado fue a raíz de las quejas realizadas por ellos, debido a la obstrucción y el colapso de las tuberías, que terminaban por inundar las casas aledañas y la loza deportiva. Asimismo, al dirigirse al domicilio de los demandantes, se constató que hay una pista al lado derecho del inmueble, donde existe tránsito peatonal y vehicular por donde pueden desplazarse libremente los accionantes y que, al frente de la casa, cuentan con un parque con accesos de veredas para el tránsito peatonal. En consecuencia, no se acredita la violación del derecho a la libertad de tránsito de los accionantes.
8. A mayor abundamiento, conforme se desprende del estudio de autos, la cuestionada obra municipal habría concluido, ya que el demandante en su recurso de apelación manifiesta que la inspección judicial se habría dado con mucho retardo y en una fecha en que los obreros lograron tapar las zanjas que fueron cuestionadas en su demanda. Del mismo modo, en el acta de inspección judicial, la persona entrevistada en su calidad de vecina del lugar de los hechos refirió que la obra «había durado dos semanas» y, en el recurso de agravio constitucional, la recurrente señaló que únicamente estaba pendiente la colocación de la capa asfáltica.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
