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Tribunal Constitucional

Sentencia 1537/2024 · Exp. 05346-2022-AA

Sala 2 · Improcedente · 2024-11-18

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Por tal motivo, la emplazada habilitó de manera excepcional a través del Decreto Supremo N.° 021-2019-IN la inscripción gratuita al Proceso de Admisión 2019-II para que todos aquellos postulantes que llegaron hasta la etapa final del Proceso de Admisión 2019-I puedan rendir la etapa de “Prueba de Control y Confianza y la Entrevista Personal”, beneficio al que se acogió el demandante, según se aprecia del Cuadro de Postulantes Desaprobados en la Prueba de Entrevista Personal que se acogieron al Beneficio otorgado en el Decreto Supremo N.° 021-2019-IN, de fecha 21 de septiembre de 2019, pese a lo cual el actor desaprobó nuevamente la etapa de entrevista personal.

6. En ese sentido, el Tribunal hace notar que al haber cesado los actos que se cuestionan, ha decaído la finalidad que se perseguía con la interposición del presente proceso de amparo, que es siempre de carácter restitutorio, pues de conformidad con el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, su objeto es volver las cosas al estado anterior a la violación de los derechos constitucionales.

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Datos de la sentencia

Expediente: 05346-2022-AA
Número de sentencia: 1537/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ancash
Fecha de emisión: 2024-11-18
Fecha de publicación: 2024-11-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Proceso de Amparocese de los actos objeto de cuestionamiento
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1537/2024, Exp. 05346-2022-AA, 2024-11-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.