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Tribunal Constitucional

Sentencia 648/2024 · Exp. 05342-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-06-25

Fundamentos jurídicos relevantes

18. Así, merituadas las instrumentales que obran en el expediente ha quedado acreditado que el Oficial de Mar 1° Juan Quispe Cucchi pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por la causal “A su Solicitud”, y no por la enfermedad de “HIPOACUSIA MIXTA MODERADA DERECHA” diagnosticada; y menos aún que dicha enfermedad haya sido contraída “a “consecuencia del servicio” o “con ocasión del servicio”.

19. Por lo tanto, al advertirse que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, reglamento del Decreto Ley 19846, para que se modifique la condición de pase a la Situación de Retiro, que en el caso del asociado Juan Quispe Cucchi, con el grado de Oficial de Mar 1°, fue por la causal “A su Solicitud”; y que, como consecuencia de ello, acceda a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, así como para acceder a los demás beneficios solicitados; la presente demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 05342-2022-AA
Número de sentencia: 648/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2024-06-25
Fecha de publicación: 2024-09-30
Demandante: Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en representación de Juan Quispe Cucchi
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
personal de la Marina de Guerra del Perúsituación de retiropensión de invalidez
Tesauro
Efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía NacionalPensión de invalidez

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 648/2024, Exp. 05342-2022-AA, 2024-06-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.