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Tribunal Constitucional

Sentencia 382/2024 · Exp. 05338-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-04-08

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Efectivamente, conforme se evidencia la Esquela Informativa y de la Hoja de Liquidación (ff. 123 y 122 del expediente administrativo) al demandante se le otorgó pensión de jubilación con carácter de provisional y se le ha venido abonando el monto de S/ 415.00 a partir del 1 de octubre de 2012. Sin embargo, del Cuadro Resumen de Aportaciones y del Formulario del Banco de la Nación (ff. 374 y 299 del expediente administrativo) se observa que el demandante efectuó aportaciones hasta el 14 de octubre de 2014, fecha a partir de la cual reunió los 20 años de aportes requeridos para obtener el derecho a la pensión.

7. Asimismo, la notificación cuestionada fue emitida el mismo día que se emitió la resolución administrativa que otorga la pensión de jubilación definitiva al actor (9 de febrero de 2015), esto es, dentro del plazo establecido por la Ley 28110.

8. En consecuencia, no se evidencia que la emplazada haya efectuado un cobro ilegítimo en la pensión del actor, toda vez que este ha venido percibiendo una pensión provisional a partir de una fecha distinta a la que realmente le correspondía, razón por la cual la demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 05338-2022-AA
Número de sentencia: 382/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-04-08
Fecha de publicación: 2024-05-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión provisional
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 382/2024, Exp. 05338-2022-AA, 2024-04-08. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.