Sentencia 590/2024 · Exp. 05330-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-05-27
Fundamentos jurídicos relevantes
15. Por consiguiente, de los documentos que obran en los actuados, se colige que el accionante no ha acreditado que su baja se haya dado por “invalidez total y permanente”, conforme a lo exige la Ley N.° 29420, publicada el 9 de octubre de 2009, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 004-2010-DE, para acceder al seguro de vida que se otorga al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú o a sus beneficiarios, según sea el caso, conforme al Decreto Supremo N.° 026-84-MA, el Decreto Ley N.° 25755 y el Decreto Supremo 009- 93-IN −que exigen, además, que el personal fallezca o se invalide en acción de armas, consecuencia de dicha acción, acto del servicio, como consecuencia del servicio y con ocasión del servicio−.
16. En consecuencia, al verificarse que no se ha acreditado la vulneración del derecho a la seguridad social del accionante, la demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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