Sentencia 175/2024 · Exp. 05314-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
14. En otras palabras, la ampliación del plazo hasta el 30 de diciembre de 2023 no alcanza a todos los docentes universitarios, sino únicamente a quienes se encuentren cursando un programa de maestría o doctorado, por lo que resulta válido que la universidad emplazada requiera a la actora la información pertinente, mediante sus órganos administrativos correspondientes, a fin de establecer si la demandante se encuentra comprendida o no dentro de la ampliación del plazo en cuestión, pues no se trata de una carta o documento que resuelva su vínculo con la emplazada.
15. Por tanto, la presente demanda debe ser desestimada, toda vez que no se ha acreditado la existencia de una amenaza cierta e inminente de la vulneración de los derechos alegados.
Texto de la sentencia
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