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Tribunal Constitucional

Sentencia 175/2024 · Exp. 05314-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-02-16

Fundamentos jurídicos relevantes

14. En otras palabras, la ampliación del plazo hasta el 30 de diciembre de 2023 no alcanza a todos los docentes universitarios, sino únicamente a quienes se encuentren cursando un programa de maestría o doctorado, por lo que resulta válido que la universidad emplazada requiera a la actora la información pertinente, mediante sus órganos administrativos correspondientes, a fin de establecer si la demandante se encuentra comprendida o no dentro de la ampliación del plazo en cuestión, pues no se trata de una carta o documento que resuelva su vínculo con la emplazada.

15. Por tanto, la presente demanda debe ser desestimada, toda vez que no se ha acreditado la existencia de una amenaza cierta e inminente de la vulneración de los derechos alegados.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 05314-2022-AA
Número de sentencia: 175/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2024-02-16
Fecha de publicación: 2024-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Palabras clave
Proceso de Amparoamenaza cierta e inminente del derecho
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 175/2024, Exp. 05314-2022-AA, 2024-02-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.