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Tribunal Constitucional

Sentencia 417/2024 · Exp. 05312-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-05-07

Fundamentos jurídicos relevantes

19. Así pues, de lo expuesto en los fundamentos supra, se puede apreciar que las resoluciones materia de control constitucional justificaron debidamente la decisión de desestimar las observaciones efectuadas en la diligencia de demolición ejecutada, conforme a lo ordenado en la sentencia dictada en el proceso subyacente, analizando los argumentos de los recurrentes a la luz de lo ordenado en dicha sentencia. Por el contrario, de los argumentos que sirven de sustento a la demanda se puede advertir que en realidad lo que buscan los amparistas es volver a discutir no solo el fondo de lo resuelto en las resoluciones cuestionadas emitidas en la etapa de ejecución, sino también lo establecido en la sentencia en relación con la posesión del bien sublitis reconocida a favor de la demandante en dicha causa. Así pues, no resulta estimable la demanda en cuanto a la pretensión de “nulidad del lanzamiento” y de afectación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales. [...]

22. Del mismo modo, en relación con la alegada contravención al principio de interdicción de la arbitrariedad, este Tribunal considera que tampoco resulta de recibo porque las resoluciones materia de cuestionamiento cuentan con justificación suficiente que respalda la decisión adoptada. Asimismo, el hecho de que la recurrente no convenga con el criterio asumido por los jueces demandados no implica la existencia de una decisión incongruente o irrazonable que suponga la existencia de un acto arbitrario.

23. Finalmente, tampoco se advierte afectación alguna al derecho a la tutela procesal efectiva, pues, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente que obran en autos, los recurrentes tuvieron acceso irrestricto a la jurisdicción y, ya inmersos en el proceso se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo ejercido activamente sus derechos de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, entre otros.

24. Así pues, al no haberse afectado el contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados, la pretensión debe desestimarse.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 05312-2022-AA
Número de sentencia: 417/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huancavelica
Fecha de emisión: 2024-05-07
Fecha de publicación: 2024-05-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónprincipio de interdicción de la arbitrariedadderecho a la tutela procesal efectiva
Tesauro
Derecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 417/2024, Exp. 05312-2022-AA, 2024-05-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.