Sentencia 56/2024 · Exp. 05291-2022-AA
Pleno · Infundada · 2023-11-29
Fundamentos jurídicos relevantes
16. Se advierte, entonces, que dicha sentencia de vista expresó detalladamente las razones por las que el órgano revisor concluyó que debía desestimarse la demanda, pues frente al argumento del recurrente de que existía un vacío legal que debía salvarse a través de la integración normativa para ordenar su traslado, el ad quem efectuó una interpretación sistemática de las disposiciones que rigen la función notarial para finalmente concluir que en nuestro sistema jurídico no es posible el traslado definitivo de un notario, conclusión que no supone dejar de administrar justicia, como ha entendido el actor, sino declarar infundada la pretensión reclamada por carecer de sustento jurídico. Más aún, tras efectuar la valoración tanto de los hechos invocados como de la prueba aportada, llegó a la convicción de que en el caso concreto del actor no existía razones que justifiquen que, excepcionalmente, se pueda disponer su traslado, y se expresaron detalladamente las razones por la que se consideró que no se evidenciaba afectación del derecho a la unidad familiar que invocó. Además, en relación con su alegación de que no se habría valorado la prueba que presentó sobre la afectación psicológica de su hijo, ello tampoco tiene asidero, pues el ad quem sí se pronunció sobre ella, tal como lee del decimoquinto fundamento de la cuestionada.
17. De lo analizado en los fundamentos que anteceden, este Alto Colegiado considera que las resoluciones judiciales materia de cuestionamiento cuentan con suficiente justificación fáctica y jurídica; en el caso de la sentencia de vista para declarar infundada la demanda contencioso-administrativa; y en el caso de la resolución casatoria para declarar improcedente el recurso supremo. Por el contrario, de los argumentos que sirven de sustento a la demanda se puede advertir que en realidad lo que busca el actor es cuestionar no solo la valoración de la prueba efectuada por los jueces de la justicia ordinaria, sino también discutir la interpretación que efectuaron de las normas que regulan la función notarial y que concluyó en que no era posible disponer el traslado definitivo del actor, lo que no se condice con los fines del proceso de amparo. Así pues, la alegada vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la adecuada valoración de los medios probatorios debe ser desestimada.
18. En relación con el derecho a la defensa de la familia y de la unidad familiar que también se alega, cabe precisar que, según consta de autos, el actor postuló y se adjudicó la plaza de notario público del distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, el año 2012, e inició el ejercicio de sus funciones en febrero de 2013, y el 4 de diciembre de 2014 solicitó su traslado permanente por la causal de unidad familiar. Empero, tal como lo exponen las resoluciones cuya nulidad se pretende, al postular a dicha plaza notarial el actor tenía pleno conocimiento de que la misma se encontraba ubicada en un distrito distinto al que domiciliaba con su familia y, no obstante, voluntariamente decidió postular y logró adjudicarse dicha plaza. Es decir, el desempeño de sus funciones como notario alejado físicamente de su familia no fue una imposición o intervención contra su voluntad, sino una decisión consciente y voluntaria del actor, y no se acredita situaciones excepcionales que justifiquen el traslado solicitado. Esto también ha sido ampliamente analizado en la sentencia de vista cuestionada, cuya decisión, por tanto, no puede ser calificada de injustificada ni arbitraria, de modo que tampoco se evidencia afectación del derecho analizado.
19. Siendo ello así y no habiéndose acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados, la pretensión debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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