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Tribunal Constitucional

Sentencia 236/2024 · Exp. 05288-2022-AA

Pleno · Infundada · 2024-10-01

Fundamentos jurídicos relevantes

9. De lo mencionado en los fundamentos precedentes, desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, no cabe ninguna objeción contra la resolución casatoria expedida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, toda vez que esta ha expuesto las razones de hecho y derecho que sustentan su decisión.

10. Por último, cabe recordar que el Tribunal Constitucional ha establecido que, si bien a través del amparo el juez constitucional puede examinar la presunta inconstitucionalidad de una resolución judicial, no es labor de la justicia constitucional subrogar al juez ordinario en la interpretación y aplicación de los dispositivos legales, como tampoco lo es analizar la comprensión que la justicia ordinaria realice de estos. Por el contrario, solo cabe revisar las decisiones emitidas por la justicia ordinaria cuando estas, y sus efectos, contravengan los principios que informan la función jurisdiccional encomendada, o los pronunciamientos adoptados vulneren los principios razonabilidad y proporcionalidad, afectando con ello de modo manifiesto y grave cualquier derecho fundamental, lo cual no se advierte que hubiese ocurrido de autos.

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Datos de la sentencia

Expediente: 05288-2022-AA
Número de sentencia: 236/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Tacna
Fecha de emisión: 2024-10-01
Fecha de publicación: 2024-11-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y otro
Palabras clave
Proceso de amparo contra resoluciones judicialesdebida motivación
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 236/2024, Exp. 05288-2022-AA, 2024-10-01. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.