Sentencia 963/2023 · Exp. 05284-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
9. De las citadas instrumentales emitidas por la universidad demandada bajo la dación de la Ley 31364 se verifica que se solicitó al demandante que, conforme a lo ordenado en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley 31364, citada en el fundamento 6 supra, proceda a acreditar que se encuentra cursando un programa de maestría con la finalidad de obtener el grado de magíster o que estuviese cursando un programa de doctorado para obtener el grado de doctor, a efectos de la adecuación dispuesta en la Ley Universitaria 30220. Dicho de otro modo, contrariamente a lo alegado por la parte demandante, no se advierte de autos que la emplazada le haya exigido que demuestre contar con el grado de magíster o doctor antes de que venza el plazo previsto en la Ley 31364 (30 de diciembre de 2023); por tanto, no se acredita la amenaza alegada por el actor en su demanda. [...]
11. Siendo ello así y conforme se ha citado en el segundo párrafo del fundamento 6 supra, la Ley 31364, en su Única Disposición Complementaria Final, prevé que la modificación del artículo 4 del Decreto Legislativo 1496 alcanza a todos los docentes de las universidades, sean públicas o privadas, que, al 30 de noviembre de 2021, estuviesen cursando un programa de maestría con la finalidad de obtener el grado de magíster o que estuviesen cursando un programa de doctorado para obtener el grado de doctor. En otras palabras, la ampliación del plazo hasta el 30 de diciembre de 2023 no alcanza a todos los docentes universitarios, sino únicamente a quienes se encuentren cursando un programa de maestría o doctorado, por lo que resulta válido que la universidad emplazada requiera al actor la información pertinente, mediante sus órganos administrativos correspondientes, a fin de establecer si el demandante se encuentra comprendido o no dentro de la ampliación del plazo en cuestión, pues no se trata de una carta o documento que resuelva su vínculo con la emplazada.
12. Sentado lo anterior, la presente demanda debe ser desestimada, toda vez que no se ha acreditado la existencia de una amenaza cierta e inminente de vulneración a los derechos invocados.
Texto de la sentencia
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