Sentencia 294/2024 · Exp. 05269-2022-HC
Pleno · Improcedente · 2024-11-07
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, este Tribunal advierte que, aun cuando se invoca la vulneración de los derechos a la prueba y a la motivación de las resoluciones judiciales, conexos al derecho a la libertad personal, en realidad se cuestiona el criterio de los magistrados para considerar acreditada la responsabilidad penal del favorecido. En efecto, el recurrente aduce que la sala penal demandada empleó una errada valoración de lo actuado durante el proceso penal, específicamente en cuanto a la atribución de haber infringido un deber; que las sentencias se limitaron a efectuar la descripción de la actividad probatoria llevada a cabo durante la etapa del juicio oral; que no se analizó la tesis del principio de confianza; que no se confrontó la validez fáctica de que el beneficiario, en su condición de alcalde, respaldó la contratación de L&C Asesores y Consultores y se reunió con un bloque empresarial; y que no se cumplió con realizar una valoración adecuada del acervo documentario aportado por la defensa técnica del favorecido. Sin embargo, estos alegatos, relacionados con la apreciación de hechos, la valoración de los medios probatorios y la presunta inocencia del favorecido, deben ser determinados por la judicatura ordinaria, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.
6. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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