Sentencia 146/2023 · Exp. 05263-2022-HC
Sala 1 · Improcedente · 2023-05-12
Fundamentos jurídicos relevantes
3. En el presente caso, esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia que se cuestionan elementos que corresponden ser determinados por la judicatura penal ordinaria, tales como la aplicación de medidas de coerción procesal; así como el cumplimiento de requisitos para dictar el mandato de prisión preventiva. Al respecto, conforme a la jurisprudencia constitucional sobre la materia, el análisis de la valoración y la suficiencia probatoria que sustentan la imposición de la medida de prisión preventiva son asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional. Así, en el caso de autos, se pretende que se revaloren las pruebas respecto a los elementos de convicción que vinculan la conducta imputada al favorecido con el delito materia del proceso que se le sigue; lo que ha sido materia de análisis por la judicatura ordinaria conforme se advierte de los fundamentos 2.26 del considerando SEGUNDO: Sobre los hechos materia de imputación; 3.36 y 3.39 del considerando TERCERO: De los fundados y graves elementos de convicción o sospecha fuerte; 6.25 del considerando SEXTO: De la razonabilidad de la medida de prisión preventiva de la Resolución 14 de enero de 2022; así como de los fundamentos 128, 129, 130, 131 y 134 del literal c) del punto denominado RESPECTO A LA APELACION DE [nombre omitido] de la Resolución 12, de fecha 27 de abril de 2022.
4. Asimismo, respecto a la pretensión dirigida para que se ordene la inmediata libertad del favorecido y se le dicte la medida de comparecencia con restricciones, corresponde ser valorada y resuelta de forma exclusiva a la judicatura penal ordinaria. Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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