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Tribunal Constitucional

Sentencia 1244/2023 · Exp. 05261-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-11-09

Fundamentos jurídicos relevantes

20. Por lo tanto, al advertirse que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, para que se modifique la condición de pase a la Situación de Retiro, que en el caso del asociado Jorge Luis Torres Torres, con el grado de Técnico 3ero., fue por la causal “A su Solicitud”; y que, como consecuencia de ello, acceda a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, así como a los demás beneficios solicitados, se debe desestimar la presente demanda.

21. Sin perjuicio de lo expuesto, importa hacer notar que de haber sido declarado el asociado Jorge Luis Torres Torres —como la asociación demandante solicita en la demanda—, a partir del 15 de marzo de 2002, inválido o incapaz para permanecer en Situación de Actividad por padecer de “MALFORMACIÓN ARTERIOVENOSA CEREBRAL (OPERADO) PARESIA BRAQUIAL IZQUIERDA SECUNDARIA A (1) Y ENCEFALOMALACIA FRONTAL DERECHA”, afección NO contraída “a consecuencia del servicio”, conforme quedó establecido en el Acta de Junta de Sanidad N° 472-02, de fecha 6 de mayo de 2002, le hubiera correspondido una pensión por incapacidad equivalente al 50% del íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las del grado o jerarquía del servidor en Situación de Actividad, correspondiente al momento en que deviene inválido o incapaz, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 19846, en concordancia con lo dispuesto los artículos 17 y 19 del Decreto Supremo 009-DE-CCFA, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley 19846, es decir, una pensión inferior a la que le ha sido otorgada a partir del 1 de noviembre de 2009, mediante la Resolución Directoral N° 224-2009. MGP/DGP, de fecha 4 de diciembre de 2009 (f. 10).

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Datos de la sentencia

Expediente: 05261-2022-AA
Número de sentencia: 1244/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2023-11-09
Fecha de publicación: 2023-12-11
Demandante: Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezpersonal de la Marina de Guerra del Perú
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1244/2023, Exp. 05261-2022-AA, 2023-11-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.