Sentencia 287/2024 · Exp. 05208-2022-HD
Sala 1 · Infundada · 2024-03-13
Fundamentos jurídicos relevantes
11. En las circunstancias descritas, la pretensión planteada por el demandante carece pues de todo sustento y debe ser rechazada de la manera más enfática por manifiestamente infundada sin perjuicio de que este mismo Tribunal adopte otras previsiones para con el comportamiento señalado. Obviamente, y al no resultar legítima la pretensión principal que plantea la presente demanda, carece de todo sentido que se hable de lo segundo y que es evidentemente la pretensión de reconocimiento de los costos procesales. [...]
13. En este contexto, el accionar del demandante viene distrayendo los escasos recursos con los que cuenta la judicatura constitucional en sus diversos niveles, deslegitimándola y desprestigiándola ante la sociedad, puesto que si bien la dilucidación de las causas no puede ser inmediata –pues tampoco puede prescindirse del derecho fundamental a la defensa de la emplazada–, la postergación de la solución de estas producto de esa abundante carga generada por la interposición maliciosa de demandas de habeas data ocasiona un manifiesto daño ante la opinión pública. [...]
15. Por tanto, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que su rol de director esencial del proceso le obliga a no permanecer indiferente ante inconductas que generan una serie de externalidades gravosas. En atención a ello, corresponde multar a don [nombre omitido], demandante de la presente causa, y a su abogado Leonardo Ysac Avendaño Solano, quien autorizó la demanda y el recurso de agravio constitucional, con 30 unidades de referencia procesal [URP], en virtud de lo previsto en el artículo 49 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Texto de la sentencia
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