Sentencia 666/2024 · Exp. 05179-2022-HC
Sala 2 · Fundada · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Este Tribunal tampoco comparte el criterio adoptado en la citada resolución de vista porque, para confirmar la desestimatoria de la excepción deducida, se consideró que el favorecido tuvo la condición de contratista y particular en el momento de la comisión del delito imputado; por tanto, no fue servidor o funcionario público; y que tampoco se advirtió que tenía la condición de reo contumaz, conforme se expuso en el fundamento 6 supra. Sin embargo, de manera errónea se le duplicó el plazo máximo de seis años a doce años de prescripción de la pena por el delito imputado. Por tanto, al expedirse las resoluciones cuestionadas el plazo de prescripción de la pena ya se habría cumplido.
10. Al haberse acreditado la vulneración del derecho a la prescripción de la pena, que guarda relación con el derecho al plazo razonable, se declaran nulas la resolución de fecha 8 de noviembre de 2021, que declaró improcedente la prescripción de la ejecución de la pena impuesta a don [nombre omitido] mediante sentencia de fecha 11 de diciembre de 2013, como cómplice primario por el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo; y ordenó que se renueven las órdenes de ubicación, captura y conducción del favorecido; y la resolución de fecha 16 de mayo de 2022, Auto de Vista 2022, que confirmó la precitada resolución; en consecuencia, se debe ordenar al órgano jurisdiccional demandado, o al órgano judicial que haga sus veces, que resuelva la situación jurídica del favorecido con la mayor brevedad.
Texto de la sentencia
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