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Tribunal Constitucional

Sentencia 243/2024 · Exp. 05177-2022-HC

Pleno · Infundada · 2024-11-07

Fundamentos jurídicos relevantes

9. En el presente caso, respecto al alegato de que el favorecido fue condenado sobre la base de su declaración autoinculpatoria, pese a ser una persona inimputable, se advierte del literal k) del subnumeral 3.1, “Respecto del delito contra El Patrimonio-Robo Agravado”; del considerando tercero, “De la evaluación de los medios probatorios”; y de los literales a) y b) del considerando quinto, “Juicio de culpabilidad”, de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2017, que en el Protocolo de Pericia Psicológica 038486-2017-PSC, la perito informante concluye que: “(…) Después de evaluar a Laos Colán Christian Paulo, somos de la opinión que presenta: No presenta alteraciones en la capacidad para percibir, comprender y valorar la realidad. Es consciente de sus actos. Personalidad son rasgo disocial a la introversión (…)”. Además, la citada perito concurrió y declaró a nivel del contradictorio en la audiencia del 30 de octubre del 2017, y se ratificó en el contenido de su pericia. Allí, recalcó que el peritado [nombre omitido] es una persona orientada en tiempo y espacio, coherente, está dentro de la realidad, tiene la capacidad de diferenciar lo que es malo o bueno, no se halla desconectado de la realidad, es una persona consciente de sus actos, no tiene consideraciones por los demás, y es una persona fría e indiferente.

10. Por otro lado, si bien el favorecido tenía responsabilidad restringida porque al momento de la comisión del delito tenía dieciocho años de edad; sin embargo, la perito dejó en claro que no presenta alteraciones en su capacidad para percibir, comprender y valorar la realidad. Además, que es consciente de sus actos y que tiene una personalidad con rasgo disocial y con tendencia a la introversión. Así las cosas, de la pericia efectuada el órgano jurisdiccional consideró que el favorecido tiene capacidad de culpabilidad; es decir, que es un agente capaz, que se halla ubicado en espacio, tiempo y las circunstancias que lo rodean, no se halla desconectado de la realidad y sabe diferenciar lo bueno y lo malo, por lo que tiene conciencia y voluntad para asumir las consecuencias de sus actos y de su responsabilidad penal. [...]

12. En los literales a), b) c), d), e), f), g), h), i) y j) del subnumeral 3.1, “Respecto del delito contra El Patrimonio-Robo Agravado”, del considerando tercero, “De la evaluación de los medios probatorios de la sentencia” de fecha 13 de noviembre de 2017, se aprecia que la sentencia condenatoria se sustentó en los demás medios probatorios que fueron valorados de forma conjunta, tales como la declaración y la denuncia policial del agraviado (proceso penal); el parte policial; la declaración de la agraviada (proceso penal) prestada ante la fiscalía y durante el juicio oral; el acta de registro personal; el acta de lectura de agenda; el registro de llamadas y mensajes de texto de teléfono celular; el acta de hallazgo y recojo de teléfono celular; y el Protocolo de Pericia Psicológica 038486-2017-PSC. Además, del subnumeral 3.2, “Respecto del delito contra El Patrimonio-Extorsión Agravada” del considerando tercero, “De la evaluación de los medios probatorios de la sentencia” se advierte que la sentencia condenatoria también se sustentó en la versión del agraviado (proceso penal).

13. Además, se advierte de los literales n), o) p), r), s), x), y bb) del subnumeral 3.2 del subnumeral 3.2, “Respecto del delito contra El Patrimonio-Extorsión Agravada”, del considerando tercero, “De la evaluación de los medios probatorios de la sentencia”, que esta también se sustentó en la versión de los agraviados (proceso penal), en el acta de hallazgo y recojo de teléfono celular, y en la declaración de la efectivo policial prestada durante el juicio oral.

14. Finalmente, en la resolución suprema de fecha 20 de mayo de 2019, se advierte que la condena del actor se basó en los mismos medios probatorios testimoniales, pericia, e instrumentales que sustentaron la sentencia de primer grado.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 05177-2022-HC
Número de sentencia: 243/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-11-07
Fecha de publicación: 2024-11-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y otro
Palabras clave
hábeas corpus contra resoluciones judicialesderecho a la prueba
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la prueba

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 243/2024, Exp. 05177-2022-HC, 2024-11-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.