Sentencia 793/2025 · Exp. 05131-2022-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2025-06-18
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el caso de autos, en un extremo de la demanda, se cuestiona el cambio de numeración del expediente que corresponde al proceso penal seguido contra la favorecida. Al respecto, este Tribunal entiende que esta actuación del órgano jurisdiccional demandado no incide en forma negativa en alguna circunstancia, en el contenido constitucionalmente protegido de la libertad de la favorecida.
5. De igual manera, respecto al cuestionado cambio de juzgado de la provincia de Ayaviri al juzgado de Puno, se debe tener presente que el Tribunal Constitucional ha precisado que la discusión acerca de la competencia del juzgado que debe sustanciar el litigio es una cuestión que, al involucrar aspectos legales, deberá ser resuelta en la vía judicial ordinaria.
6. Por consiguiente, respecto de lo señalado en los fundamentos 4 y 5 supra, se debe aplicar el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal. […]
16. Este Tribunal aprecia que la favorecida inicialmente contó con la asesoría de abogados de elección y posteriormente hasta la interposición del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, su defensa la ejerció un defensor público. Por consiguiente, la participación del defensor público no solo estuvo con ocasión de la audiencia de lectura de sentencia, pues por lo menos, desde el escrito de fecha 23 de junio de 2010, un defensor público ejerció la defensa de la favorecida. [...]
20. De lo anterior, el hecho de haberse declarado fundada de oficio la excepción de prescripción de la acción penal de don [nombre omitido] ‒coimputado en el proceso penal subyacente‒ por razón de su edad, esto es, tuvo 20 años al momento de los hechos, generando así responsabilidad restringida. Ello, no atañe la configuración de la agravante ni la conducta ilícita de la favorecida en el delito de receptación aduanera, en la medida de que los coimputados inscribieron un vehículo de contrabando en los registros públicos utilizando documentos falsificados, adquiriendo la placa WV-1238, para su posterior comercialización. Dicha justificación se encuentra desarrollada en las resoluciones cuestionadas, por tanto, la judicatura ordinaria brindó respuesta a la aplicación de la agravante que obtuvo la favorecida.
21. Por lo expuesto, corresponde desestimar la demanda de habeas corpus, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos de defensa ni a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Texto de la sentencia
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