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Tribunal Constitucional

Sentencia 332/2024 · Exp. 05106-2022-AC

Sala 2 · Infundada · 2024-03-18

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En todo caso, esta Sala verifica que existe interpretaciones disímiles respecto a la naturaleza tributaria o no del canon por el uso del espectro radioeléctrico, y que tanto el Tribunal Fiscal como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones manejan tesis interpretativas distintas sobre este mismo asunto. Al respecto, como comunicó la procuraduría del MTC en su escrito de contestación 13, la contienda de competencias sobre esta materia fue comunicada a través del “Oficio Múltiple N°914- 2015-PCM/SG, del 03 de noviembre de 2015, remitido por el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, adjuntando copia del Informe N°276-2015-PCM/OGAJ-LUA, del 29 de octubre de 2015, copia del Memorando N° 1014-2015-PCM/SGP, del 10 de setiembre de 2015, y copia del Informe N°034-2015-PCM-SGP/AAM, de fecha 10 de setiembre de 2015, que constituye la opinión técnica final de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la cual la PCM ha concluido que el MTC y el MEF (sector al que pertenece el Tribunal Fiscal) coincidieron en precisar que la naturaleza jurídica del canon por la utilización del espacio radioeléctrico es una contraprestación por el uso temporal del referido recurso natural y no es un tributo”. Siendo este el caso, con la emisión de la Resolución Viceministerial 464-2013-MTC/03 se habría agotado ya la vía administrativa y contra dicha resolución no cabía presentar otra apelación.

6. Siendo este el caso, se verifica que la Resolución del Tribunal Fiscal 2705-Q-2016, de fecha 1 de agosto de 2016, contiene un criterio contrario al que fue dilucidado por la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que no puede ser exigido en esta vía conforme a lo dispuesto en el artículo 66, inciso 4 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

7. A mayor abundamiento, cabe mencionar que en anterior ocasión este Tribunal ha resuelto que “la controversia en torno a la naturaleza tributaria o no del canon por utilización del espectro radioeléctrico; conlleva a la controversia respecto a la competencia del Tribunal Fiscal para conocer las apelaciones referidas a las disputas suscitadas sobre el referido canon; lo cual no corresponde dilucidar en este proceso” (Expediente 03480-2019-PC/TC); en este sentido, el Tribunal consideró que la pretensión que se trajo a esta sede constituía una materia controvertida y, ende, no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la sentencia recaída en el Expediente 00168-2005-PC/TC.

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Datos de la sentencia

Expediente: 05106-2022-AC
Número de sentencia: 332/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-03-18
Fecha de publicación: 2024-04-10
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
Palabras clave
Proceso de cumplimientoCumplimiento de resolución del Tribunal Fiscalmandato contrario a leymandato sujeto a controversia
Tesauro
Acción de cumplimiento

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 332/2024, Exp. 05106-2022-AC, 2024-03-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.