Sentencia 282/2024 · Exp. 05099-2022-AA
Pleno · Infundada · 2024-11-07
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el presente caso, el actor cuestiona el monto de la indemnización que se le otorgó, pues, a su entender, no fue calculado según lo prescrito por el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98-SA, toda vez que el porcentaje de menoscabo que padecía, esto es, 39.16 %, no debió aplicarse al cálculo efectuado, ya que lo que correspondía era aplicar al promedio de las doce últimas remuneraciones percibidas el 70% y este resultado multiplicarlo por 24 mensualidades. Así, de conformidad con la liquidación que presenta, sostiene que le corresponde percibir la suma de S/ 56,648.59 (cincuenta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho soles con cincuenta y nueve céntimos) (S/ 3,371.94 * 0.70 * 24).
7. De la Liquidación de Siniestro n.° 010/09 se advierte que Pacífico, con 9 de febrero de 2009, abonó al actor por concepto de indemnización por invalidez parcial permanente con 39.16 % de grado de invalidez la cantidad de S/22,183.65, importe equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que correspondería a una invalidez permanente total, aplicando el siguiente cálculo: 24 * 0.3916 * 0.70 * 3,371.94.
8. En consecuencia, se verifica que el cálculo efectuado por la entidad demandada no resulta errado, dado que se sujeta a lo estipulado en el Decreto Supremo 003-98-SA y a lo señalado por el Tribunal Constitucional. Por tanto, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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