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Tribunal Constitucional

Sentencia 1145/2024 · Exp. 05083-2022-AA

Sala 1 · Fundada · 2024-12-03

Fundamentos jurídicos relevantes

14. Esta ley consta de tres artículos, ninguno de los cuales hace referencia a la facultad de la ONP de suspender el pago de una pensión.

15. Es decir, la facultad de la ONP de suspender una pensión no estaba prevista en la Ley 29711, sino que estaba regulada autónoma o independientemente por un reglamento, el Decreto Supremo 092-2012- EF. […]

21. Apreciamos, en primer término, que, como se ha sustentado supra, la suspensión del pago de la pensión ordenada por la mencionada resolución no tuvo respaldo en norma alguna con rango de ley, sino en un reglamento de ejecución sin cobertura en la ley para regular la suspensión del pago de pensiones, por lo que fue inconstitucional e ilegal.

22. En segundo lugar, la ONP dispuso esta suspensión más de ocho años después de haber dictado la resolución que otorgó la pensión. Es decir, lo hizo en un momento en el que había prescrito largamente el plazo previsto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo. Por este hecho, esta suspensión es también inconstitucional, pues lo contrario significaría admitir que la suspensión de la pensión se convierta, en los hechos, en una nulidad de oficio al margen del plazo legal de prescripción. Cabe acotar que, con esta suspensión se transgrede la presunción de validez de los actos administrativos, que garantiza su eficacia, sus efectos y la forma en que estos se producen, expresamente prevista en el artículo 9 del TUOLPAG, que establece: “Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda”.

23. Por lo glosado hasta acá, la ONP ha vulnerado el derecho al debido proceso o debido procedimiento administrativo de la actora, de modo que, reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración, debe ordenarse que la demandada restituya la pensión de jubilación de la demandante desde el momento de su suspensión. Esto es, el mes de marzo de 2013, más el pago de intereses legales, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 20 del auto emitido en el Expediente 02214- 2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 05083-2022-AA
Número de sentencia: 1145/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-12-03
Fecha de publicación: 2025-02-04
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Decreto Supremo 092-2012-EFDerecho a la pensiónrestitución de pensiónDebido procesosuspensión de pensiónpensión de jubilación
Tesauro
PensiónPensión de jubilaciónDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1145/2024, Exp. 05083-2022-AA, 2024-12-03. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.